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El Recuadro   

 Antonio Burgos

ANTONIO BURGOS | EL RECUADRO


Admisión de canis y marujas

No sé cómo en la Facultad correspondiente, bien de la Universidad Hispalense, bien de la Pablo de Olavide, no hay un curso de Derecho Según Sevilla. Como "La Pasión según Sevilla" de Joseph Peyré, pero en cuestión de costumbres que se hacen leyes y tienen fuerza de tales. Brindo la idea a quien puede hacer este Castán, este Garrigues del Derecho sevillano, que no puede ser otro que el profesor José María Ribas Arias, que aparte de finísimo observador de nuestras costumbres es titular de Derecho Romano. Y el Derecho Sevillano es como una última estribación del Romano. Sin saberlo, el sevillano aplica normas del Derecho Romano. Pongamos un caso práctico. Una bulla. Por ejemplo, la venidera bulla del madrugón de la Virgen de los Reyes. Están las marías de cretona y abanico en primera fila de su bulla, cuando poco antes de que aparezca la tumbilla de la Virgen de los Reyes por la Puerta de los Palos llega el colado por la cara y se les coloca delante. E inmediatamente tiran de su mejor derecho, según las normas del Romano-Sevillano:

-- Eh, eh, no se ponga ahí, que para eso estamos nosotras aquí desde las cinco de la mañana...

La maría de abanico y cretona está aplicando una norma del Derecho Romano: "Prior tempore potior iure". El primero en el tiempo tiene mejor derecho.

Y otro caso práctico. El sevillano que llega a un bar que no frecuenta a tomar café, se encuentra con un conocido y llama al camarero con mucho sigilo para que le pague la convidá del desayuno de tostá con pringá que se está tomando. Y cuando el camarero va y le dice al otro que lo ha convidado aquel desconocido del final de la barra, rechaza inmediata, cortés y dignamente la invitación, en aplicación de otro principio romano del Derecho Sevillano:

-- No, al que no tienes que cobrarle es a ese señor, que lo voy a invitar yo con mucho gusto, porque no es del barrio...

Que me corrija el profesor Ribas, pero esto debe de ser la variación de barrio en la aplicación sevillana del "Ius Gentium". Ante los forasteros, a la hora de convidar, el sevillano hace valer su derecho: "Cives hispalensis sum". Y no hay quien le tosa.

Derecho sevillano que si se aplicara resolvería toda la casuística del Reglamento General de la Admisión de Personas en Establecimientos, vulgo Derecho de Admisión, eso de que no dejan entrar a las gordas o a las que van vestidas de novia, o a los canis, o a los pijos, según el local. En el Derecho Sevillano hay unas normas no escritas sobre admisión que todo el mundo sabe. El ejemplo clásico es El Sport de la calle Tetuán, desaparecido bar que era como un club inglés, pero con señoritos sevillanos, donde siempre estaban de guardia, medio puestecitos de Río Viejo, cuatro que no la habían doblado en su vida ni pensaban doblarla, y donde hubiera sido competidísimo un campeonato de a ver quién se ha fundido más herencias de cortijos en mujeres malas, comilonas buenas, cartas y tiropichón. El Sport era un bar abierto al público, pero sólo entraban los señoritos de plantilla. El dueño, que aunque tampoco la había doblado en su vida recibió la Medalla del Trabajo que le pidieron en plan de cachondeo, nunca tuvo que echar a nadie. Los sevillanos sabían que aquello, aunque público, tenía carácter privado y que sólo entraban los que tenían que entrar.

Ahora pasa algo así con el José Luis de la Plaza de Cuba. Me encanta ir al José Luis de la Plaza de Cuba porque, aparte de las tapas que pone José Luis Ruiz Solaguren su dueño, sabes qué tipo de público te vas a encontrar. No tienen que reservar derecho de admisión alguno. A ningún cani, a ninguna maruja chillona se le ocurre entrar. ¿Por qué? Ah, misterios de Sevilla. Quizá por las leyes no escritas del romanísimo Derecho Popular Sevillano. (Que, por el contrario, ¡admite cada cosa en el acceso a la Alcaldía de la ciudad...!)

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