ANTONIO BURGOS | EL RECUADRO


 

ABC, 27 de septiembre de 2014                 
                                
 
Olivencia NO8DO
 
En nuestra campaña de salvamento de náufragos de palabras y expresiones sevillanas que están más perdidas que el barco del arroz, y a propósito de "dejar a deber", dije aquí el sábado pasado: "La próxima vez que lo vea en la Academia tengo que preguntar al profesor Olivencia, máxima autoridad en la materia, si la Ley Concursal es precisamente eso: la legalización del "dejar a deber". Si presentas concurso de acreedores, vulgo suspensión de pagos, puedes dejar a deber por lo menos igual que esos campeones que andan por la ciudad como si tal cosa, gastando, comiendo y bebiendo, y yendo a los toros y al fútbol, a pesar de tener lápidas por toda Sevilla."

Y mi muy admirado y querido profesor Olivencia, el "Magister Verecundiae" que dijo "ea, ya estoy yo en mi casa" cuando vio que la Expo 92 se había convertido en la cartujana cueva de Alí Babá, máxima autoridad en Derecho Mercantil y autor del Código que lleva su nombre, no ha esperado a que el día 3 asistamos a la inauguración de curso en nuestra Real Academia Sevillana de Buenas Letras para contestar a mi consulta. Consulta que hay que apuntar en la lápida de mangazo al abogado amigo que te lo encuentras en la barra del bar y quieres que poco menos te dé un dictamen sobre ese pleito que te trae sin sueño.

Así que como se trata de doble mangazo, de mangazo de consulta jurídica y de mangazo grande de que Olivencia me escriba hoy el recuadro por la cara, paso sin más a transcribir la respuesta del académico de Jurisprudencia y de Buenas Letras, con su retranca rondeña y su humor sevillano clásico y serio de siempre. Dice así: "Quiero adelantar mi respuesta a la consulta que V.E. anuncia en el Recuadro del pasado sábado 20 de septiembre para cuando nos veamos en la Academia. El concurso no es propiamente la legalización del "dejar a deber" sino el tratamiento jurídico del deudor insolvente, no del incumplidor. El incumplidor no paga porque le resulta incómodo, caro, o porque no le da la gana; el insolvente no puede pagar sus obligaciones porque su activo no alcanza a satisfacer su pasivo. "Deja a deber" porque no puede pagar todo a todos. Y o llega a un convenio con éstos (con "quita y espera", que decía V.E. en memorable Recuadro que parecía una copla de La Piquer) o se liquida su activo y se paga ordenadamente el pasivo hasta donde alcance.

"Por otra parte, la expresión "deje de cuenta" sí es propia de la terminología jurídica, pero no se refiere a casos como el del oficial de Aviación que dejó al padre de V.E. sin pagar el uniforme que le encargó. Eso no es un "deje de cuenta" sino una "lápida" pura y dura, como el mármol, de un "pájaro de cuenta", que "voló" en el ejercicio de su cargo y condición. Es el incumplimiento del que ha encargado la obra, y el que la ha ejecutado tiene derecho de "retenerla en prenda" (la "prenda" no es el uniforme, ni el "prenda" el que lo encargó, sino un derecho real de garantía sobre la cosa afecta al cumplimiento de la obligación).

"En sentido propio, el "deje de cuenta", que el DRAE recoge en la voz "deje", pero no explica, es un derecho que tiene el consignatario en un contrato de transporte cuando los géneros transportados hayan sufrido averías que los hagan inútiles para su venta y consumo, a no recibirlos del porteador y exigir a éste su valor. Asiste también al consignatario en los casos de retraso por culpa del porteador, siempre con derecho al importe de los efectos. Es una especie de compra forzosa (arts. 365 y 371 Código de comercio). El consignatario deja o abandona los objetos transportados "de cuenta" del porteador, que tiene que pagar su importe.

"Esta lección de Derecho Mercantil --concluye la carta de don Manuel-- es "gratis total". No tiene V.E. obligación alguna de pago de honorarios, ni "dejar a deber", ni "lápida" alguna que soportar. Basta un abrazo."

Que habré de dar a V.E. el próximo día 3 en la calle que llaman de Abades, para agradecerle su generosidad en dejarse pegar el mangazo por la cara y en darme ganado el jornal hodierno. Hablando de las acepciones sevillanas del verbo "dejar" puedo decir con orgullo que Olivencia NO8DO en la estacada.

ANTERIORES ARTICULOS DE ESTA SERIE

  "Las palabras que perdimos"
"Sevilla es la palabra"
"Tirando del pitraco"
UCI de las palabras
Palabras con solera
"Algofifar San Pedro"
"Dejar a deber"
¡Vamos! ¡Digo!
 

  Artículos de días anteriores

                                      Correo Correo            

Clic para ir a la portada

¿QUIÉN HACE ESTO?

Biografía de Antonio Burgos


 

 

Copyright © 1998 Arco del Postigo S.L. Sevilla, España. 
¿Qué puede encontrar en cada sección de El RedCuadro ?PINCHE AQUI PARA IR AL  "MAPA DE WEB"
 

 

 


 

Página principal-Inicio